Recurso de Apelación
Exp. SUP-RAP-040/99
Actor: Coalición Alianza por México
Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Federal Electoral
Magistrado Ponente:
José Fernando Ojesto Martínez
Porcayo
Secretario Instructor:
Jorge Mendoza Ruiz
México, Distrito Federal, a diez de febrero del dos mil.
Vistos para dictar resolución los autos relativos al expediente identificado con el número SUP-RAP-040/99, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Coalición Alianza por México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, Jesús Ortega Martínez, mediante el cual impugna la resolución emitida por el citado Consejo General en la sesión ordinaria efectuada el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de no aprobar el proyecto de acuerdo que posteriormente se precisará, y
R E S U L T A N D O:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 1, incisos b) y c) y 9, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante dicho Consejo, solicitó al Secretario del mismo órgano, incluyera como punto del orden del día, para ser analizado y discutido en sesión, el Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual crea la Comisión de Consejeros del Consejo General que durante el proceso electoral del año 2000 conozca de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral. Tal documento, consta debidamente certificado en autos.
En atención a dicha solicitud, el enunciado Secretario del Consejo General, listó como punto número siete del orden del día de la sesión ordinaria que celebró dicho Consejo el diecisiete de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve, la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo referido y que a la letra dice:
Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual crea la Comisión de Consejeros del Consejo General que durante el proceso electoral del año 2000 conozca de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral.
Antecedentes
1. Con fecha veintiuno (sic) de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la materia electoral.
2. Con fecha veintidós de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal y mediante el cual se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Con fecha veinticinco de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo por el que se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas a petición expresa de los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General".
4. Con fecha dieciocho de abril de 1997, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución dictada en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-010/97, revoca el acuerdo señalado en el párrafo anterior; en virtud de que considera que corresponde a la Junta General Ejecutiva la integración de los expedientes por las irregularidades, por presuntas infracciones o responsabilidades, "...En el entendido, de que la integración implica el emplazamiento al presunto responsable o infractor, la revisión de un plazo para que produzca su contestación y aporte las pruebas, la posibilidad de solicitar información o documentación para la integración del expediente y la formulación del dictamen correspondiente que debe ser sometido al Consejo General, ..."
Considerando
1. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del organismo público autónomo denominado, Instituto Federal Electoral. Asimismo, dicho precepto constitucional dispone que dicho Instituto tendrá a su cargo, en forma integral y directa la preparación de la jornada electoral, el padrón electoral y listas nominales, además de las actividades que determine la ley. Concordante con lo anterior, el articulo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que dicho Instituto es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio estatal de organizar las elecciones federales.
2. Que el artículo 69 del Código Electoral determina como fines del Instituto, entre otros, el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; además de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
3. Que los artículos 41 de la Constitución Política Federal, artículos 69 párrafo 2, del Código Electoral determinan que serán principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones federales, los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Y de acuerdo con lo anterior, el artículo 73 de dicho Código, dispone que es el Consejo General el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los citados principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
4. Que el artículo 41 de la Constitución Política Federal, dispone que el sufragio será universal, libre, secreto y directo. Además de las anteriores características el artículo 4 párrafo 2 del Código Electoral adiciona que el sufragio es personal e intransferible; siendo que, en relación a las características y garantías del sufragio, el párrafo 3 de dicho artículo 4 prohíbe los actos que generen presión o coacción a los electores.
5. Que en relación a la facultad del Consejo General en calidad de órgano superior de dirección, y por tanto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de velar por que los principios rectores de la función electoral guíen todas las actividades del Instituto; por lo que hace a las actividades de los partidos políticos diversas disposiciones otorgan atribuciones específicas al Consejo General, de acuerdo a lo siguiente:
a) El artículo 41 de la Constitución Federal establece como principio que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, entre las que se encuentra el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; asimismo, se indica que la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, debiendo prevalecer el financiamiento público sobre el de carácter privado;
b) El mismo artículo 41 establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo de forma integral y directa, además de las que le encomiende la ley, entre otras, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas y de los partidos políticos;
c) El artículo 23 del Código Electoral dispone que los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales ajustarán su conducta a las disposiciones de dicho código, asimismo, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley;
d) Por su parte, el artículo 38 del citado Código Electoral establece entre otras obligaciones de los partidos políticos, la de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los
derechos de los ciudadanos; así como, abstraerse de cualquier acto, que tenga por objeto alterar el orden público y perturbar el goce de las garantías. Estableciéndose en el artículo 39 de dicho Código Electoral que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado en términos del mismo ordenamiento;
e) El numeral 40 del ya referido Código Electoral, establece que un partido político aportando elementos de prueba podrá pedir de forma directa al Consejo General que se investigue las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática;
f) El artículo 48 del mismo ordenamiento electoral, dispone en sus párrafos 1 y 13 respectivamente, que es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto, durante las campañas electorales; así como que, en ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o sus candidatos por parte de terceros;
g) En relación directa a las campañas electorales, el artículo 183 párrafo 2, establece las reglas para el uso gratuito de locales cerrados de propiedad pública, que deberán ser de acuerdo a un trato equitativo. Por otra parte, dicho precepto en su párrafo 3 dispone que el presidente del Consejo General, podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal de los candidatos, desde el momento que, de acuerdo con los mecanismos internos de los partidos, se ostenten con tal carácter. El artículo 191 de dicho Código Electoral establece que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado en términos del mismo ordenamiento.
h) Por su parte, el artículo 49 párrafo 2 del multicitado Código Electoral, en relación a los recursos y programas públicos, dispone que no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de la Federación, los estados y los ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del distrito federal.
6. Que como una forma de equidad en la competencia electoral y para evitar el uso del cargo y recursos públicos en la obtención del sufragio, el constituyente y el legislador ordinario previeron como requisitos de elegibilidad la separación del cargo público, en los términos de los artículos 55 fracciones IV y V, 58, 82 V y VI, de la Constitución Federal, y 7 incisos b), c), d), e) y f) del Código Federal Electoral.
7. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna la garantía de justicia expedita; y en relación a lo anterior, los artículos 134 párrafo 1 del Código Electoral y 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determinan que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
8. Que el artículo 17 del Código Federal de procedimientos penales, dispone que, toda persona que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al ministerio público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubiesen sido detenidos.
9. Que los artículos 23 párrafo 3, 73, 82 párrafo 1 inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en forma expresa facultan al Consejo General del Instituto Federal Electoral a vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; y en particular, en relación a las actividades de los partidos y las agrupaciones políticas.
10. Que el Consejo General, asimismo, está facultado en forma expresa y directa para recibir de los partidos políticos peticiones de investigación sobre las actividades de otros partidos o agrupaciones políticas, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática; en los términos del ya citado artículo 40 del Código en la Materia.
11. Que el Consejo General del Instituto cuenta con la atribución de requerir a la Junta General Ejecutiva para que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal.
12. Que los artículos 2, 133, 240 y 264 párrafo 3 del Código Electoral disponen que para el ejercicio de sus funciones, las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales quienes están obligados a proporcionar, entre otros, informes, certificaciones y hasta el auxilio de la fuerza pública.
13. Que el Consejo General cuenta con la atribución de integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones en términos de lo ordenado por el artículo 80 párrafo 1 del referido Código Federal Electoral.
14. Que el mismo numeral 80 en su párrafo 3 establece que en todos los asuntos que tengan encomendados, las comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución según sea el caso.
15. Que en términos de los señalado por el artículo 82 párrafo 1 inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General cuenta con la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en tal numeral y las demás señaladas en el mismo Código.
16. Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 39, 82 párrafo 1 inciso w), 191, 264 y 270 del mismo ordenamiento electoral, corresponde a este Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley.
17. Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 86 párrafo 1 inciso i) del ya citado Código Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que marca la ley.
18. Que los artículos 49 párrafo 6 y 80 (sic) del referido Código en Materia Electoral, prevén a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; a la cual le corresponde precisamente vigilar el manejo de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo 49-b del multirreferido Código determina las atribuciones de la citada comisión del Consejo General, entre las que se encuentra la de analizar y dictaminar las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamientos de los partidos y agrupaciones políticas.
19. Que el artículo 269 del Código Federal Electoral establece las sanciones que pueden ser aplicadas a los partidos políticos y agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes.
20. Que el artículo 270 del Código Electoral establece el procedimiento genérico para la tramitación del procedimiento de queja por infracciones a las disposiciones electorales, y para la imposición de sanciones.
21. Que los artículos 105 párrafo 1 y 116 párrafo 1 del mismo Código Electoral, establecen como atribución de los consejos locales y distritales del Instituto, la de vigilar la observancia de dicho ordenamiento, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
22. Que en los medios de comunicación se han venido realizando por parte de partidos políticos, organizaciones diversas y ciudadanos en lo particular; denuncias y señalamientos sobre la indebida utilización de programas y recursos públicos en relación a la postulación de candidatos y al proceso electoral federal; cuyas campañas legalmente están próximas a iniciarse.
En virtud de los antecedentes y considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 párrafo 1, 73 párrafo 1, 80 párrafo 1 y 82 párrafo 1 incisos b), h), i), t), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se crea la comisión de consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral que conocerá de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral.
Segundo.- La comisión a que se refiere el punto anterior se integrará con dos consejeros electorales que formen parte de la Comisión de Organización Electoral, y con tres consejeros de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Tercero.- Será presidida por el Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y fungirá como Secretario Técnico de la misma el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Cuarto.- La Comisión realizará recorridos en el territorio nacional en coordinación con los consejos locales y distritales del Instituto; quienes coadyuvarán con la comisión en vigilar que los partidos políticos nacionales cumplan con las disposiciones constitucionales y legales a que están obligados.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejos locales y distritales constituirán las comisiones respectivas para vigilar en el ámbito de su competencia, la observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
Quinto.- Si derivado de la vigilancia de las actividades de los partidos políticos se desprende una probable infracción a disposiciones constitucionales o legales en la materia; la comisión del Consejo General a que se refiere el presente acuerdo, turnará el expediente respectivo en un plazo máximo de dos días al Secretario Ejecutivo del Instituto, quien deberá hacerlo llegar de inmediato a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas o a la Junta General Ejecutiva para los efectos previstos en el artículo 270 del Código Electoral, según corresponda.
En los casos que las conductas irregulares constatadas por la comisión del Consejo General creada por el presente acuerdo se refieran a las previstas por el artículo 49-b párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bastará que el Secretario Técnico de dicha comisión haga del conocimiento del Secretario Ejecutivo los hechos motivo de la investigación y el inicio del procedimiento respectivo.
Sexto.- En caso que, de las conductas motivo de la investigación se desprenda la probable comisión de actos delictivos o que impliquen infracción a ordenamientos ajenos a la competencia del Instituto, se dará aviso al Secretario Ejecutivo del Instituto, quien estará obligado a hacerlos del conocimiento de la fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, o de la autoridad competente.
En el supuesto que se vieran implicados servidores públicos en la comisión de las conductas irregulares, el Secretario Ejecutivo deberá hacerlas del conocimiento de las autoridades competentes para los efectos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Séptimo.- La Junta General Ejecutiva o la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, según sea el caso; una vez que reciban las denuncias respectivas, deberán emplazar al partido político, solicitar la información y allegarse de los elementos de convicción que estimen pertinentes, a efecto de poner en estado de resolución la queja respectiva, para lo cual tendrán un plazo máximo de quince días, contados a partir de que el órgano dictaminador haya recibido la queja.
En los casos que así lo ameriten, se podrá solicitar al Consejo General, por una sola vez, una prórroga hasta por diez días adicionales.
Octavo.- Los Consejo Locales y Distritales, en la sesión siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, deberán constituir las comisiones respectivas, para que, en el ámbito de su competencia vigilen el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, en relación a la indebida utilización de programas y recursos públicos en beneficio de partidos políticos o candidatos.
Noveno.- En el caso que se denuncie que se está cometiendo una conducta contraria a las normas en la materia por algún partido político, la comisión creada con motivo del presente acuerdo y las que sean constituidas en los órganos desconcentrados del Instituto; en cumplimiento del presente acuerdo y en el ámbito de su respectiva competencia, podrán desplazarse de inmediato al lugar señalado en la denuncia correspondiente, a efecto de levantar constancia de los hechos presenciados y realizar las actuaciones que estimen pertinentes en ejercicio de sus atribuciones.
Décimo.- La comisión creada con motivo del presente acuerdo y las que sean constituidas en los consejos locales y distritales, contarán con el apoyo y colaboración de las instancias ejecutivas y técnicas del Instituto, para vigilar que las actividades de los partidos políticos se realicen en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales.
Asimismo, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, quienes estarán obligadas a proporcionarles, los informes, certificaciones y el auxilio de la fuerza pública para el debido cumplimiento de sus funciones.
El Secretario del Consejo General colaborará con la comisión creada por el presente acuerdo para el cumplimiento de la tarea que le es encomendada.
Decimoprimero.- La Comisión de Consejeros del Consejo General creada con el presente acuerdo, deberá rendir un informe bimestral de sus actividades en los términos del párrafo 3 del artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y entrará en funciones al día siguiente de la publicación del mismo acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Decimosegundo.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
II. En el desarrollo de la sesión ordinaria del diecisiete de diciembre citado, al desahogarse el punto número siete del orden del día, el Consejo General señalado como autoridad responsable, determinó no aprobar el mencionado proyecto de acuerdo por siete votos a favor y uno en contra, según consta en la respectiva versión estenográfica de dicha sesión, que en la parte conducente, debidamente certificada obra en los autos.
En dicha versión estenográfica, constan las consideraciones, tanto de consejeros electorales, como de un consejero del Poder Legislativo Federal y de dos representantes de partidos políticos acreditados ante
el mismo Consejo, que en forma literal, son del tenor siguiente:
El C. Secretario: Señor presidente, señoras y señores consejeros y representantes. El siguiente punto del orden del día es el relativo al "Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se crea la Comisión de consejeros del Consejo General que durante el proceso electoral del año 2000 conozca de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos, en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral."
El C. Presidente: Señoras y señores consejeros y representantes, está a su consideración. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido de la Revolución Democrática, el Ingeniero Jesús Ortega.
El Ingeniero Jesús Ortega: Gracias Consejero Presidente. Creo que algunas de las inquietudes que manifestamos la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo sobre lo grave que es para el proceso democrático, éste y cualquier otro, la presión a los electores, el evitar que se ejerza el voto de manera libre y secreta, y además, el riesgo de que se utilicen programas gubernamentales y recursos gubernamentales de manera ilícita.
Parte de esto puede evitarse, efectivamente, con el acuerdo que se ha tomado inmediatamente antes, y de eso nosotros pensamos que es bueno y nos congratulamos de varios de los puntos que aquí se han aprobado. Del punto y de varios de los acuerdos que aquí se han adoptado.
Sin embargo, no retire el punto, porque me parece que es un error, y me parece que no es correcto, que el consejo general no ejerza plenamente sus atribuciones y sus facultades, particularmente el de crear comisiones de los consejeros, para poder cumplir con sus tareas y para poder cumplir con sus responsabilidades.
Nosotros propusimos que se creara una comisión para que conociera del uso indebido de recursos públicos y del uso incorrecto de programas gubernamentales con propósitos electorales, y pensamos que en la ley están perfectamente claras las facultades de este consejo para poder formar una comisión de esta naturaleza.
Ustedes lo saben, pero simplemente diré que en el artículo 73 el Consejo General dice, en el punto uno, "el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y en todas las actividades del Instituto".
Posteriormente en el artículo 80, el párrafo uno, establece que "el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral".
Y en sus atribuciones, pues, establece con toda claridad también que en una de sus atribuciones "vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos".
Como verán, tan solo de la lectura de estos tres artículos se desprende la facultad y lo pertinente que es de la formación de una comisión que se encargue de estar muy pendiente de que no se utilicen programas y recursos públicos con propósitos de beneficiar a un partido o a un candidato.
Creo que la comisión, sigo creyendo que la comisión es importante, más cuando observamos en los procesos electorales locales y federales anteriores, que una de las estrategias que se ha utilizado por algún partido político y por el gobierno para, entre comillas, "ganar votos", ha sido precisamente de la utilización de estos programas y de estos recursos públicos, y que seguramente será una estrategia que se va a utilizar, lamentablemente e ilegalmente, en el proceso electoral del 2000.
Por eso no retiré el punto. Me parece que es un mal precedente no formar una comisión de esta naturaleza y no lo retiré, porque queremos dejar perfectamente asentada nuestra inconformidad, si es que se vota en contra de nuestra propuesta.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Juan Molinar.
El Maestro Juan Molinar: Muchas gracias, señor Consejero Presidente. Bueno, pues estamos ante un proyecto de acuerdo que, tal como ha señalado el señor representante del Partido de la Revolución Democrática, persigue propósitos similares al que acaba de ser aprobado por este mismo órgano.
Después de revisar ambos proyectos y de haber trabajado en la elaboración de los mismos, personalmente llegué a la convicción de que persiguiendo fines iguales lo hace de manera distinta y que es más eficiente y más eficaz el mecanismo que establece el Consejo General para cumplir con sus obligaciones en el acuerdo anterior.
Por esa razón, pues, le adelanto que emitiré mi voto en contra de este proyecto.
Hago míos los propósitos que él mismo enuncia, pero sí le digo, con toda franqueza, que creo que estos han sido debidamente, que el cumplimiento de los mismos ha sido debidamente instrumentado y de mejor manera en el acuerdo anterior.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jaime Cárdenas.
El Doctor Jaime Fernando Cárdenas: Yo también pensaba votar en contra de este proyecto, pero dada la limitación a la libertad de expresión que se votó en el punto anterior, creo que el único camino para mantener el derecho de voz y la libertad de expresión de los consejeros, es apoyando una comisión de esta naturaleza, que vigile el voto libre y secreto, que evite la compra y coacción del voto.
Por lo tanto, votaré a favor del proyecto.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero del Poder Legislativo, el Senador Eduardo Andrade.
El C. Consejero Eduardo Andrade: Consejero Presidente, bueno, yo creo que, efectivamente, en el punto que se votó con antelación hay una serie de mecanismos de procedimientos que aseguran el cumplimiento de las finalidades de este Consejo General, sin que haya necesidad de formar una comisión específica, que no veo tampoco que tenga que ver con lo relativo a la libertad de expresión, son dos problemas totalmente diferentes. Lo que se acordó con anterioridad no implica una limitante, y esto lo he dicho muchas veces, ahora lo reitero respecto del punto de vista del consejero Cárdenas que cuando los señores consejeros actúan como autoridades son órganos del Estado que están ejerciendo una función y ello implica que sí pueda existir una limitación en cuanto a pronunciamientos adelantados sobre asuntos que tienen que resolver. Eso no tiene nada que ver con el hecho de que se pretenda crear una comisión que parte de un supuesto inquisitorial.
Yo creo que con lo que se ha señalado aquí, en el punto anterior, y con los mecanismos de que dispone el Consejo General para investigar cualquier queja, denuncia que implique la posibilidad de una irregularidad en el financiamiento de los partidos es más que suficiente sin necesidad de crear una comisión que realice recorridos, como se dice aquí en el punto cuatro, por el territorio nacional en coordinación con consejos locales y distritales del Instituto.
Yo creo que los instrumentos que ya existen para denunciar este tipo de irregularidades son más que suficientes. Es cierto que debemos todos estar en contra de la utilización indebida de recursos públicos para la promoción de los partidos. Aquí hemos sido testigos, por ejemplo en el gobierno del Distrito Federal del uso realmente escandaloso de recursos públicos para pagar campañas de televisión que solo tenían por objeto presentar la imagen del Ingeniero Cárdenas que estaba siendo considerado en ese momento como posible candidato del Partido de la Revolución Democrática y bueno creo que eso hay que combatirlo se presente en donde se presente. El gobierno de cualquier origen partidario debe evitar y debe estar sujeto, por programas públicos o de bienes que tiene a su alcance para la aplicación de los actos de gobierno en favor de un partido político cualquiera. En eso estamos, por supuesto de acuerdo. Creemos que debe combatirse, pero que los medios que ya existen, son más que suficientes para lograr esa finalidad.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Emilio Zebadúa.
El Doctor Emilio Zebadúa: Yo también creo que el acuerdo aprobado en el punto anterior tiene la bondad doble de al mismo tiempo que como yo mencioné activar a todo el Instituto Federal Electoral en los trabajos que tienen por objeto inhibir o en su caso sancionar las acciones que puedan ser orientadas en la compra y coacción del voto. Al mismo tiempo como quedó demostrado en las deliberaciones goza del amplio consenso de los partidos políticos aquí representados en este Consejo General.
Creo que tuvimos el beneficio en el punto de acuerdo anterior de haber logrado construir un mecanismo o serie de mecanismos sin precedente, por medio de los cuales el Instituto Federal Electoral va a realizar una actividad muy intensa en el marco de la ley para evitar la compra y coacción del voto.
Yo creo firmemente que la suma de las partes, la suma de las partes que integran el Instituto Federal Electoral son más y representarán un esfuerzo mucho más eficaz que una de sus partes una comisión de este Consejo General.
Es por eso que desde un principio yo me incliné por el diseño del proyecto de acuerdo anterior. Yo creo que una comisión de consejeros electorales no podría reemplazar, en este caso, al funcionamiento entero de juntas y consejos locales y distritales de la Secretaría Ejecutiva, de la Junta General Ejecutiva de este Consejo General.
Es por eso fundamentalmente que creo que ya contamos, en efecto, con un mecanismo aprobado en el punto anterior para combatir la compra y coacción del voto. Pero además es un mecanismo que permite que todos los integrantes del Instituto se expresen en estricto apego a su libertad de expresión sobre todos los asuntos del proceso electoral. Simplemente se ha limitado y sin querer reeditar esa discusión el que el Consejo General prejuzgue sobre el sentido del fallo. Acabamos de escuchar al Senador Andrade justamente entrar al fondo de una inexistente queja, pero sobre un asunto que él consideró de inducción del voto, y hablo totalmente de manera libre en este Consejo General sobre ese asunto, este es un ejemplo de lo que podremos ver seguramente durante el resto del proceso electoral y que dejara a salvo, en todo momento, pues la libertad de expresión de todos los integrantes de este Consejo.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Jacqueline Peschard.
La Doctora Jacqueline Peschard: Ya se dijo aquí que los propósitos que persigue este proyecto de acuerdo para crear una comisión de consejeros ya se cumplieron con el acuerdo que acabamos de aprobar en esta sesión.
Efectivamente el Consejo General tiene la facultad de integrar comisiones para realizar sus tareas y atribuciones; sin embargo en esta ocasión creo que el Consejo General no podría crear una comisión con las atribuciones que se pretende en este proyecto de acuerdo, porque éstas serían atribuciones para integrar expedientes, tramitar un procedimiento y el Consejo General para lo único que tiene atribuciones es para imponer las sanciones conforme a los dictámenes que se le presenten. Por lo que aunque cuente con las atribuciones para crear comisiones, éstas solamente puedan coadyuvar a la realización de las atribuciones expresas del Consejo General.
Pretender crear una comisión que constate conductas irregulares es vulnerar el sistema de competencias distintas de autoridades del Instituto. Esta tramitación, esta constatación de conductas irregulares corresponde a la Junta General Ejecutiva o a la Comisión de Fiscalización, según el caso.
De suerte que pretender otorgarle a una comisión adicional atribuciones que son exclusivas de estos órganos, sería estar violentando el marco legal que nos rige.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido Revolucionario Institucional el Licenciado Luis Farías.
El Licenciado Luis Farías: Muchas gracias. Debo empezar por aclarar que a nadie se le ha conculcado su derecho de expresión. El derecho de expresión del señor Consejero Cárdenas está garantizado, tan está garantizado que cuando los dictámenes sean puestos a consideración del Consejo, ahí tendrán que resolver.
Es simplemente una situación de procedimiento. Nadie puede expresarse públicamente sobre el sentido de un asunto del que va a conocer en el momento en que esté para resolución del caso, no antes.
Entonces por tanto no hay ninguna conculcación de un derecho de expresión. Ahora bien. Aquí lo grave es de que el artículo 41 establece que el Instituto Federal Electoral será profesional en su desempeño, y me extraña, sorprende y alarma que la toma de decisiones de algunos consejeros pues sea de este talante porque no me dieron o no me concedieron lo que yo pedí ahora voy a votar de otra manera. Antes pensaba votar de esta, pero ahora voy a votar de la otra.
Yo quisiera encontrar argumentos en el Consejero Cárdenas de los méritos del proyecto, si lo tiene bueno vamos a discutirlo. Pero decir que va a votar simplemente porque se enojó, sinceramente no estamos haciendo honor al artículo 41 constitucional.
Ahora bien, entrando a la materia, el proyecto nos fue entregado en este momento. Rápidamente le hemos dado una lectura y nosotros nos reservamos nuestro derecho de impugnarlo si es que es aprobado, en primer lugar, porque no hemos tenido oportunidad de estudiarlo y, en segundo, porque consideramos que se excede por mucho de las facultades que tiene este Consejo. Muchas gracias.
El C. Presidente: Antes de seguir dando el uso de la palabra, hay que recordar que este proyecto de acuerdo se distribuyó para ser discutido en el Consejo General anterior y que se retiró de la orden del día, puesto que el punto de acuerdo que acabamos de aprobar también se había retirado, se veían como puntos de acuerdo que podían en un determinado momento de confluir y conjugarse.
Entramos a la segunda ronda de oradores. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido de la Revolución Democrática el Ingeniero Jesús Ortega.
El Ingeniero Jesús Ortega: Gracias, déjenme ejercer mi derecho de expresión en términos de que efectivamente en el poco probable caso de que fuera aprobada la propuesta, la representación del Partido Revolucionario Institucional lo impugnaría no porque no lo leyó, porque efectivamente desde la pasada sesión fue distribuido, sino estoy seguro que lo impugnarían, ésta como otras comisiones que tengan este propósito de combatir el uso de programas y recursos públicos porque afecta una estrategia electoral. Acabamos de ver las notas de los diarios, que la Cámara de Diputados aprobó una comisión con estos mismos propósitos, la Cámara de Diputados, y el voto del Partido Revolucionario Institucional fue contrario en la Cámara de Diputados.
Y la verdadera razón, el fondo está ahí, hay que evitar candados que puedan sujetar el uso de los recursos públicos de manera ilegal.
Entonces, estoy seguro que tenemos la razón en términos que es prudente la formación de la comisión, no descalifico los puntos anteriores. Me parece que es insisto mal precedente el negarse a la constitución de una comisión, que igualmente cumpliría las normas establecidas para hacer las denuncias pertinentes y hacer la investigación precisa.
Igualmente esa comisión haría esto. Valoro las argumentaciones de Zebadúa y de otros consejeros, pero me parece que el negarse per se a la formación de una comisión, es un procedimiento equivocado.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Mauricio Merino.
El Doctor Mauricio Merino: Gracias Consejero Presidente. Comienzo por subrayar que desde luego, el señor representante del Partido de la Revolución Democrática está ejerciendo su derecho de presentar este punto, y lo está ejerciendo también, deliberando a favor de este proyecto, presentado por él mismo.
Diría en segundo lugar que en efecto, la presentación de este proyecto de acuerdo para crear una comisión de consejeros fue y sería mezquino no reconocerlo de esta manera, un antecedente muy relevante para confeccionar el diseño del proyecto de acuerdo que se votó en el punto anterior.
Dicho estas dos premisas, sí me siento obligado, sin embargo, a agregar que el hecho de que no se haya creado una comisión en los términos puntuales en que el señor representante del Partido de la Revolución Democrática venía solicitando, no puede significar que este Instituto no se esté haciendo cargo con la mayor responsabilidad de la solicitud planteada por el mismo representante.
Él mismo lo ha reconocido en sus intervenciones anteriores. Por eso es que sí es digno de lamentar que quede sembrada en este punto del orden del día, la idea de que el Instituto, su órgano de dirección, no ha atendido un asunto tan relevante, como atajar la compra y la coacción del voto. Como el cumplimiento puntual del artículo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en favor de la libertad y del secreto del sufragio, que no lo hayan atendido, digo, solamente porque en opinión del señor representante del Partido de la Revolución Democrática, la única vía para hacerlo era la creación de una comisión.
Creo que por el bien de este mismo proyecto, por sus alcances, por lo que el propio Ingeniero Ortega ha venido subrayado, no en este sino desde antes, vale la pena retirar esa impresión de la mesa.
Todos compartimos la preocupación por este tema, y precisamente por eso acabamos de votar un proyecto de acuerdo para echar a andar todos los mecanismos institucionales; no uno, sino todos los mecanismos institucionales para actuar en ese sentido.
Ojalá, a la vez que el señor representante del Partido de la Revolución Democrática ejerce su derecho que desde luego nadie, yo menos que nadie podría objetar, también exista un reconocimiento explícito en ese sentido. Muchas gracias.
El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Jaime Cárdenas.
El Doctor Jaime Cárdenas: Es muy curioso que cuando hablan algunos representantes de los partidos, hace un momento el Senador Andrade, cuando discutimos el tema de las alianzas, nos pedía a los consejeros electorales que con los argumentos que estaban virtiendo sobre la mesa cambiáramos de opinión.
Y ahora que estoy cambiando de opinión, en virtud de la forma de votar, se me acusa de falta de profesionalismo.
Hace unos segundos o unos minutos, el mismo Partido Revolucionario Institucional pedía que cambiáramos de opinión, y cuando cambiamos de opinión, de manera fundada, como lo voy a señalar en un momento, se nos acusa de falta de profesionalismo, los derechos humanos no son derechos que se puedan limitar. El derecho a la libertad de expresión es un derecho ex ante, es decir, antes de ser funcionario soy persona y tengo derechos humanos. Y debe eso garantizarse plenamente.
¿Cuál es el fundamento legal para crear esta comisión?
Está previsto en el artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Hay una atribución genérica, prevista en el artículo 69, para velar por la autenticidad del sufragio.
Se dice: "Es que ya con el acuerdo que votamos anteriormente, ya es suficiente". Yo digo que nunca nada es suficiente para salvaguardar la autenticidad del sufragio.
Estudios como el de Mor Internacional, que no me pronunció si es correcto o no es correcto, señalan casos en algunos estados de la República, donde más del 30 por ciento de la votación se realizó mediante prácticas de compra y coacción del voto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala como un elemento todavía olvidado del derecho electoral mexicano, no debidamente atendido, son la falta de mecanismos para prevenir la compra y la coerción del voto.
Entonces, creo que hay argumentos de sobra, evidencia empírica, recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, facultades establecidas en la ley, en el artículo 80; facultades genéricas en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que este Consejo General haga todo lo posible por velar la autenticidad del sufragio.
Falta de profesionalismo, pero no quiero señalarlo así, pero si un descuido jurídico grave fue haber establecido una reserva cuando no está prevista en la ley.
En el punto anterior creo que se legisló, se creó derecho, se integró derecho, se estableció una disposición que ninguna ley, la ley electoral, y que nos obliga a los consejeros electorales, permite establecer reservas como la que se estableció.
Se legisló, se invadió la división de poderes y se limitó la libertad de expresión.
El C. Presidente: Muchas gracias. Si no hubiese ninguna otra intervención, voy a pedir al Señor Secretario poner a votación el proyecto de acuerdo que se ha discutido.
El C. Secretario: Señora y señores consejeros electorales: se consulta si se aprueba el Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se crea la Comisión de Consejeros del Consejo General que durante el proceso electoral del año 2000 conozca de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
Un voto a favor.
En contra.
Se reprueba el acuerdo mencionado, no se aprueba por siete votos en contra y uno a favor.
En relación al desarrollo de tal sesión, por resultar necesario para la cabal comprensión del fallo, cabe destacar que en la misma y como punto número cinco del orden del día, el mencionado Consejo General, aprobó incluir la Propuesta que presentó la Junta General Ejecutiva al Consejo General para adicionar las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para el año 2000, aprobados en sesión celebrada el día 14 de octubre de 1999; asimismo, como punto número seis del citado orden del día, aprobó el Proyecto de acuerdo del Consejero General del Instituto Federal Electoral por el que se promueve la participación libre de los ciudadanos en el proceso electoral del año 2000. Tales documentos constan certificados en los autos.
III. Inconforme con la determinación de no aprobación del proyecto de acuerdo transcrito en el resolutivo I de este fallo, la Coalición Alianza por México, por conducto de su representante ante la autoridad señalada como responsable, Jesús Ortega Martínez, mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso recurso de apelación, cuyo capítulo de agravios, literalmente dice:
AGRAVIOS
1. FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye la no aprobación por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral del Proyecto de Acuerdo sometido a su conocimiento por el suscrito, en uso de una legítima atribución como integrante del órgano superior de dirección del Instituto. Acto carente de fundamentación y motivación y por tanto violatorio del principio de legalidad.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Como se ha referido en el capítulo de hechos del presente escrito, con estricto acatamiento de lo dispuesto por los artículos 6 párrafo 1 incisos b) y c), y 9 párrafo 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, con fecha veintisiete de noviembre del presente año, el partido político que en tal fecha representaba, solicitó la inclusión como un asunto adicional del orden del día de la sesión que debía celebrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se crea la Comisión de Consejeros del Consejo General que durante el proceso electoral del año 2000 conozca de la indebida utilización de programas de gobierno o recursos públicos en beneficio de los partidos políticos o sus candidatos, en el ámbito de competencia del Instituto Federal Electoral.
En el citado proyecto de acuerdo, se señalaron veintidós puntos en el capítulo de considerandos que constituyen el sustento legal que motivaba aprobación del citado acuerdo, así como las claras facultades y obligaciones legales con que contaban los integrantes con derecho a voto del órgano ahora responsable, para aprobarlo en sentido afirmativo.
Sin embargo, en la sesión ordinaria del Consejo General llevada a efecto con fecha diecisiete del mes y año que transcurren, fecha en que fue sometido a consideración de dicho consejo el Proyecto, se determinó votar en contra del acuerdo propuesto por el suscrito, sin señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hubieran tenido en consideración para desestimarlo.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 74 párrafo 1, 79 y 130 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen con claridad meridiana que los representantes de los partidos políticos, formamos parte del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, que es precisamente el Consejo General. Por su parte, el artículo 36 párrafo 1 inciso a) del citado código electoral establece como un derecho de los partidos políticos participar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y el mismo código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Como integrantes del Consejo General, corresponde asimismo a los representantes de los partidos políticos vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad guíen todas las actividades del Instituto en los términos que lo dispone el numeral 73 párrafo 1 del ya referido código electoral.
De igual manera, en nuestro carácter de miembros del Consejo General, a los representantes de los partidos políticos nos corresponde participar y hacer efectivas todas y cada una de las atribuciones que se encuentran previstas para dicho órgano colegiado en el numeral 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El artículo 15 párrafo 1 incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece como atribución de los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral la de someter a la consideración del mismo Consejo, proyectos de acuerdo y resoluciones, así como la de solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo, en los términos del Reglamento de Sesiones.
El reglamento de Sesiones del Consejo General prevé en su artículo 6 párrafo 1 inciso c) la facultad de los representantes de los partidos políticos de solicitar al secretario del Consejo, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones. El párrafo 3 del artículo 9 de la misma norma reglamentaria establece que recibida la convocatoria para el caso de una sesión ordinaria, cualquier representante de partido político podrá solicitar al Secretario del Consejo General la inclusión de algún asunto en el orden del día de la sesión, con dos días de anticipación a la fecha señalada para su celebración acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión.
De una interpretación sistemática y funcional de los preceptos constitucionales y legales citados, se desprende que los representantes de los partidos políticos como integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, nos corresponde participar y hacer efectivas todas y cada una de las atribuciones que se encuentran previstas para dicho órgano colegiado en el numeral 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base a las reglas que el mismo código establece. En el caso que nos ocupa, haciendo uso de los derechos ampliamente descritos, y en estricto acatamiento a las normas legales y reglamentarias, sometimos a consideración de todos los integrantes del Consejo General un proyecto de acuerdo, en el que como se ha señalado, se estableció en veintidós considerandos y en un párrafo subsecuente, el sustento legal y la necesidad que existía para que fuera aprobada tal propuesta.
No obstante lo anterior, los integrantes del referido Consejo con derecho a voto determinaron la no aprobación de multirreferido proyecto; sin explicar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hubieran tenido en consideración para tomar tal determinación, violando con ello nuestra garantía de legalidad.
En efecto, los artículos antes desarrollados establecen como un derecho de los representantes de los partidos políticos el de someter a consideración del Consejo General del que formamos parte, proyectos de acuerdo y resoluciones. En el caso en cuestión tal atribución fue ejercida, haciendo un amplio desarrollo de la fundamentación y motivación que sustentaba la propuesta, y en consecuencia la aprobación de la misma por parte de quienes tienen derecho a voto en el multicitado consejo.
Por tanto, y para efecto de no vulnerar nuestro legítimo derecho de someter a consideración de los integrantes del Consejo asuntos en las sesiones respectivas, el de participar y hacer efectivas todas y cada una de las atribuciones que se encuentran previstas para dicho órgano colegiado en el artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la atribución que tenemos de participar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y el código electoral, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; el Consejo General del Instituto Federal Electoral señalado como responsable debió fundar y motivar debidamente su determinación de negarse a aprobar el proyecto referido, lo cual no aconteció, violando con ello los principios de legalidad, certeza y objetividad que están obligados a tutelar.
No pasa desapercibido para el que suscribe que cuatro de los consejeros que integran el referido órgano colegiado y que votaron en contra de la aprobación del proyecto de acuerdo propuesto, emitieron opinión en lo que se refiere al contenido del acuerdo y algunos manifestaron cuál sería el sentido de su voto; sin embargo tales consideraciones no pueden considerarse como la fundamentación y motivación del desechamiento del proyecto, habida cuenta que fueron opiniones emitidas en lo individual y en su mayoría no son coincidentes.
Por otra parte, en el supuesto no concedido que los argumentos expresados por los cuatro consejeros electorales pudieran ir encaminadas al cumplimiento de nuestra garantía de legalidad, tampoco hubieran podido colmar los extremos de una debida fundamentación y motivación, por lo siguiente:
El Consejero Electoral Juan Molinar, sostuvo que el proyecto de acuerdo perseguía propósitos similares al que había sido aprobado en la misma sesión un punto anterior del orden del día, y que persiguiendo ambos acuerdos fines iguales, lo hacían de manera distinta y que a su juicio era más eficiente y más eficaz el mecanismo que se había establecido en el acuerdo que se acababa de aprobar.
Por su parte, el Consejero Electoral Emilio Zebadúa sostiene argumentos similares, en el sentido de que la suma de las partes que integran el Instituto Federal Electoral son más y representan un esfuerzo mucho más eficaz que una de sus partes, lo que en su opinión es una comisión del Consejo General.
La Consejera Electoral Jacqueline Peschard, en su oportunidad sostuvo que los propósitos que persigue el proyecto de acuerdo para crear una comisión de consejeros ya se habían cumplido con el acuerdo que se acababa de aprobar; así como que no se podría crear una comisión con las atribuciones que se proponían, ya que en su opinión, serían atribuciones para integrar expedientes y tramitar un procedimiento y que el Consejo General solo tenía atribuciones para imponer sanciones.
El Consejero Electoral Mauricio Merino, por su parte, solamente señala en lo que nos ocupa, de forma genérica que se había aprobado ya un proyecto de acuerdo para echar a andar todos los mecanismos institucionales en el mismo sentido del proyecto que se proponía.
De los argumentos resumidos, que se pueden constatar con la versión estenográfica de la sesión que anexo a la presente, se desprende que los consejeros electorales refieren en forma genérica que el acuerdo que había sido aprobado como punto 6 del orden del día de la sesión de fecha diecisiete del presente mes y año, reunía las características necesarias que no hacían necesaria la aprobación del proyecto de acuerdo propuesto por el suscrito. Sin embargo, no señalan con precisión cuáles eran las partes del acuerdo que eran satisfechas con el acuerdo aprobado en un punto anterior de la sesión.
De haber realizado tal valoración, se hubieran percatado que en los proyectos que se habían aprobado como puntos cinco y seis del orden del día solamente se satisfacía lo previsto en el punto sexto del proyecto de acuerdo propuesto, que se refiere a la obligación del Instituto Federal Electoral de denunciar a las autoridades competentes presuntos actos irregulares.
Se demuestra con ello además la violación al principio de exhaustividad en que incurre la responsable al analizar el proyecto propuesto, ya que pretenden constreñir su contenido a la presunta creación de una comisión, lo cual es erróneo ya que, en el proyecto sometido a su consideración en once puntos se prevé la creación no solamente de una comisión, sino de diversas comisiones tanto en el Consejo General como en los órganos desconcentrados del Instituto. Así también se establecen plazos para la tramitación de las quejas y denuncias, reglas para la recepción e integración de los expedientes respectivos, y para el apoyo y la colaboración con autoridades distintas al Instituto, entre otras cuestiones; todo ello previsto con estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución y la ley en la materia.
Tampoco asiste la razón a la Consejera Jacqueline Peschard cuando afirma que no se podía crear una comisión como la que se proponía, ya que en su opinión, se le concederían atribuciones para integrar expedientes y tramitar un procedimiento y que el Consejo General solo tenía atribuciones para imponer sanciones. En principio debo señalar que no cita precepto legal alguno para sustentar su afirmación, pero además es errónea su apreciación, ya que de la simple lectura del proyecto de acuerdo que había sido propuesto por el suscrito se desprende que en todo momento se respetan los ámbitos de competencia de las instancias que tramitan las quejas y denuncias en la materia al interior del Instituto Federal Electoral, verbigracia en el punto quinto del proyecto en el que se señala con claridad la obligación de turnar los expedientes de posibles quejas o denuncias a la Junta General Ejecutiva o a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas según sea el caso.
IV. La autoridad responsable tuvo por recibido tal medio de impugnación en términos del expediente ATG-038/99, realizó el trámite correspondiente y ordenó remitirlo junto con sus anexos y con las actuaciones respectivas a este Tribunal, señalando que no se presentaron terceros interesados en el plazo de ley.
Asimismo, rindió el informe circunstanciado, en el cual, en términos generales, además de hacer valer una causal de improcedencia por considerar que el acto impugnado no afecta el interés jurídico de la parte promovente, vierte las consideraciones que en su concepto demuestran la legalidad de la determinación impugnada.
V. El veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Oficialía de Partes de este Tribunal, recibió el oficio número SCG-263/99, mediante el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con los documentos a que se hace referencia en el propio oficio.
VI. Mediante acuerdo del mismo día veintiocho, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado José Luis de la Peza, ordenó turnar el expediente de cuenta al Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, mismo que se cumplió en términos del oficio de la misma fecha, de la Secretaría General de Acuerdos del propio Tribunal.
VII. En el auto del nueve de febrero del año dos mil, dictado por el Magistrado Instructor, se reconoció la personería al representante de la coalición promovente, toda vez que la misma fue reconocida por la autoridad señalada como responsable al rendir el informe circunstanciado, además de que en autos consta copia certificada de su nombramiento, se admitió el medio de impugnación que nos ocupa y se cerró la instrucción, quedando el expediente en estado de pronunciar resolución, la que se dicta en los términos de las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base IV y 99, párrafos primero y cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 187, 188 y 189, párrafo primero, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1, 2, 3, párrafos 1, inciso a), 2, inciso b), 4 y 40, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Por ser una cuestión de orden público, previamente, se estudia la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el medio de impugnación a estudio, es improcedente, en virtud de que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del actor, para lo cual, en síntesis, argüye lo siguiente:
a) Que el acuerdo no llegó a tener fuerza vinculatoria ni vida jurídica, puesto que no se aprobó, por lo que no causa ningún tipo de efecto legal, razones por las cuales no se afecta el derecho ni el interés jurídico de la parte promovente.
b) Que la parte promovente no aduce ni acredita la violación de un derecho sustancial concreto, correspondiente a su acervo jurídico tutelado por la ley ni la existencia real de un perjuicio a su esfera de derechos, puesto que solo formula agravios de tipo genérico, que se traducen en que, a su juicio, no se cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación.
c) Para sustentar sus argumentos, señala, como aplicable lo considerado por esta Sala Superior al resolver el expediente SUP-JRC-001/98, en el sentido de que "...el sistema de medios de impugnación en materia electoral no está previsto para el control genérico de la legalidad de los actos de las autoridades electorales, sino en los casos concretos en que con los actos considerados ilegales o irregulares se considera afectado ilícitamente un bien jurídico perteneciente al acervo de quien promueve la instancia correspondiente."
Es infundada esta causal de improcedencia, en atención a lo siguiente:
En primer lugar, es necesario dejar aclarado que conforme al artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el sistema de medios de impugnación regulado por la propia ley, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, incluida la no aprobación de acuerdos, se sujeten, invariablemente a la Constitución y a la ley.
En cuanto al argumento del inciso a), esta Sala Superior considera que el hecho de que el proyecto de acuerdo propuesto por el Partido de la Revolución Democrática no se hubiese aprobado, no implica que esta negativa no produzca consecuencias legales.
En efecto, el simple hecho de evitar que un acto nazca a la vida jurídica puede producir consecuencias jurídicas, ya que si bien, la no aprobación del acto puede evitar el nacimiento de derechos, y por lo tanto, no producir consecuencias de derecho, como lo alega la autoridad responsable, en otros casos, la no aprobación de un acuerdo sí impide el nacimiento de una norma instrumental que haría posible el ejercicio de un derecho ya adquirido con anterioridad, es decir, produce efectos en el patrimonio jurídico de una persona, pues la inhabilita para obtener las ventajas que su derecho es susceptible de producir, al hacerse imposible, por falta de norma, su ejercitabilidad.
En consecuencia, no es posible desechar de plano un medio de impugnación fundado en esta causal de improcedencia, pues la determinación de si la no aprobación de un punto de acuerdo produce o no efectos jurídicos y trasciende al patrimonio jurídico de los partidos políticos o de la ciudadanía en general, es una cuestión que solo puede ser resuelta al hacerse un análisis de fondo, específicamente, al establecer si existe o no el derecho subjetivo o interés del actor.
En cuanto al argumento que se identifica como inciso b) anterior, resulta inatendible, puesto que en el caso a estudio, se cumple, al menos formalmente, con lo previsto por el artículo 9, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el actor, menciona de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.
Finalmente, no es aplicable el precedente identificado con el inciso c), por las razones expuestas en líneas anteriores, es decir, la determinación de que si en este asunto existe una afectación a algún derecho de la coalición actora, es una cuestión que solo puede ser resuelta al analizar el fondo del asunto, y por lo tanto, no puede ser materia de estudio previo, a través de una causal de improcedencia.
En consecuencia, al resultar infundada la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, lo procedente es analizar el fondo del asunto.
TERCERO. En el único punto de agravio formulado por la parte promovente, se reclama la violación a su derecho como integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral de vigilar el desarrollo del proceso electoral, así como, la conculcación a los principios de legalidad, certeza y objetividad que deben regir las actividades del Instituto Federal Electoral, para lo cual, se citan como violados los artículos 14, 16 y 41 constitucionales y 1o., 3, párrafo 2, 36, párrafo 1, incisos a), b) y k), 69, párrafo 2, 73 y 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De tal punto de agravio, en síntesis, se obtienen los siguientes cinco argumentos:
1. Que la no aprobación del proyecto del acuerdo transcrito en el resultando I de este fallo, por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral carece de fundamentación.
2. Que en el supuesto de aceptar que las consideraciones formuladas por los consejeros electorales Juan Molinar, Emilio Zebadúa, Jacqueline Peschard y Mauricio Merino sean la motivación del acto recurrido, la misma, no es la debida, en virtud de que fueron opiniones emitidas en lo individual que en su mayoría no son coincidentes.
3. Que no le asiste la razón a la Consejera Jacqueline Peschard, ya que tal funcionaría no cita el fundamento legal de su afirmación, en el sentido de que no se podrían crear las comisiones propuestas, a las que se les concederían atribuciones para integrar expedientes y tramitar procedimientos, puesto que el Consejo sólo tenía atribuciones para imponer sanciones, desestimando dicha funcionaria, según argüye el actor, que en el proyecto se respetan los ámbitos de competencia de las instancias que tramitan las quejas y denuncias, ya que el punto quinto del mismo, señala con claridad la obligación de turnar los expedientes de quejas y denuncias a la Junta General Ejecutiva o a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas.
4. Que de los argumentos expuestos en la versión estenográfica, se puede constatar que los consejeros, en forma genérica, se refieren a que el acuerdo aprobado como punto seis del orden del día, de la misma sesión del diecisiete de diciembre, reunía las características similares que hacían innecesario aprobar el proyecto de acuerdo propuesto por el Partido de la Revolución Democrática, sin señalar, sigue diciendo, cuales son las partes de tal similitud.
5. Que con la actuación de la autoridad responsable se violó el principio de exhaustividad, ya que se pretende constreñir el contenido del proyecto no aprobado a la creación de una comisión, desestimando que en el mismo, en once puntos, se prevé la creación de diversas comisiones, tanto en el Consejo General, como en los órganos desconcentrados del Instituto.
En síntesis, la coalición actora argumenta que el acto reclamado, consistente en la no aprobación del punto de acuerdo propuesto, por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a la creación de comisiones, carece de motivación y fundamentación, o bien, en el mejor de los casos, tal motivación y fundamentación resultan incorrectas.
Al respecto, cabe establecer que el artículo 16 constitucional, en su párrafo primero, establece la garantía de legalidad, que se traduce en que los particulares solo pueden sufrir molestias en su patrimonio jurídico, por parte de las autoridades, en virtud de mandamiento escrito en que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Por lo tanto, para que opere la exigencia de que los actos de autoridad se encuentren fundados y motivados, los gobernados deben demostrar el derecho que se ve perturbado o afectado (molestado) por la autoridad.
En el caso a estudio, la coalición promovente establece que tiene un derecho como integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se traduce en la facultad de vigilar el desarrollo del proceso electoral, y que en virtud de ese derecho, puede exigir al mencionado Consejo General que establezca comisiones como las que se propusieron en el punto de acuerdo número siete del orden del día del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ahora bien, con el objeto de establecer si el Partido de la Revolución Democrática, y ahora, la coalición promovente, tienen tal derecho, resulta conveniente transcribir las siguientes disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicables al asunto que nos ocupa:
ARTÍCULO 68
1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
ARTÍCULO 69
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
...
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y
...
ARTÍCULO 73
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
ARTÍCULO 80
1. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral; y Capacitación Electoral y Educación Cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales.
...
ARTÍCULO 82
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
...
h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos:
...
t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;
...
x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;
...
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones
y las demás señaladas en este Código.
...
ARTÍCULO 86
1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
...
l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este Código, y
...
ARTÍCULO 269
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:
a) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;
c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución;
d) Con la suspensión de su registro como partido político o agrupación política, y
e) Con la cancelación de su registro como partido político o agrupación política.
2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:
a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
...
c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3, de este Código;
...
g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.
3. Las sanciones previstas en los incisos c) al e) del párrafo 1 de este artículo, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. La violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 47 de este mismo ordenamiento, y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.
ARTÍCULO 270
1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política.
2. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto emplazará al partido político o a la agrupación política, para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes y, en su caso, la pericial contable. Si se considerase necesaria la pericial, ésta será con cargo al partido político o a la agrupación política.
3. Para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio Instituto.
4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá al Consejo General del Instituto para su determinación.
5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.
...
Como puede apreciarse de estas disposiciones legales, salvo la excepción prevista en el párrafo 2, del artículo 80 transcrito, relativa a las comisiones que funcionaran permanentemente, en términos del párrafo 1 del mismo dispositivo, es una atribución discrecional del Consejo General del Instituto Federal Electoral crear las comisiones que considere necesarias. Luego, si bien sólo las puede crear para el desempeño de las atribuciones que le concede la ley, entonces, dicha ley no concede a los partidos políticos la facultad de exigir al Consejo General la creación de comisiones para la realización de sus funciones.
En otro orden de ideas y en el caso a estudio, el Partido de la Revolución Democrática propuso la creación de comisiones de consejeros electorales que tuvieran, entre otras facultades, la de investigar y vigilar las conductas de los partidos políticos que implicasen, fundamentalmente, infracciones a las prohibiciones relativas a recibir recursos públicos para sus campañas políticas.
Al respecto, esta Sala llega a la conclusión de que la atribución de formar expedientes e integrar averiguaciones corresponde a la Junta General Ejecutiva, la que debe investigar por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal, tal como lo dispone el artículo 86, párrafo 1, inciso l) del Código Electoral Federal, antes transcrito, y bajo circunstancias especiales, a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por lo que el Consejo General no puede, mediante la creación de una comisión integrada por sus miembros arrogarse una atribución que no le corresponde, en efecto, la ley sólo otorga al Consejo General, en esta materia, la facultad de requerir a la Junta General Ejecutiva que se investiguen hechos que puedan constituir violaciones al proceso electoral e imponer sanciones con fundamento en el dictamen producto de la investigación realizada que presente la propia Junta General Ejecutiva.
Este criterio, en lo sustancial, lo sostuvo esta Sala Superior, el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, al resolver el expediente SUP-RAP-010/97, citado por la parte promovente en el antecedente número 4 del proyecto de acuerdo propuesto, en el fallo de tal expediente, a fojas, de la sesenta y siete a la sesenta y nueve, se dijo textualmente lo siguiente:
"Además de que, debe destacarse que si bien conforme a lo dispuesto por el inciso w) del párrafo II del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, está facultado, entre otras cosas para conocer las infracciones y, en su caso imponer las sanciones que correspondan, también lo es que se encuentra impedido para tramitar los procedimientos correspondientes en razón de que dicha atribución se otorga, de conformidad con el artículo 86 párrafo 1 inciso l), de la codificación legal antes citada, a la Junta General Ejecutiva. Así las cosas, si entre las facultades del citado Consejo no se encuentra la de tramitar procedimiento de sanción alguno, es inconcuso que dicha autoridad se encontraba impedida para formar alguna comisión al respecto, en tanto que, el artículo 80 párrafo I de la ley en comento, sólo le autoriza a integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeña de sus atribuciones.
Sobre el particular, debe decirse que si bien conforme a lo dispuesto por el inciso z) del párrafo II del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones enunciativamente señaladas en los incisos precedentes, así como las demás señaladas en el ordenamiento legal de que se trata, debe tenerse presente que, con la creación de la comisión indicada en líneas precedentes y conforme a las atribuciones que según se advierte del acuerdo correspondiente se le atribuyen, no son de aquéllas que conforme a la Ley de la Materia se encuentren reservadas a su favor, sino que, el conocimiento, tanto de las faltas administrativas, como de los actos que generen presión o coacción a los electores son competencia de la Junta General Ejecutiva, por ser precisamente ésta la que se encuentra autorizada en términos del artículo 86 párrafo 1 inciso l) de la codificación legal citada en último orden, para integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos establecidos por el propio código; toda vez que, al realizar una interpretación sistemática de los artículos 40, 82 inciso t) y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se viene en conocimiento que el procedimientos establecido por este último numeral, mediante el cual en esencia se dispone que el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política, debe tenerse presente también que, precisamente conforme al sistema de interpretación indicado y acorde al principio de la hermenéutica jurídica las normas indicadas deben interpretarse en forma tal que, sin excluirse se complementen unas con otras, esto es, que de estimar que el procedimiento indicado en el numeral últimamente referido, relativo a las faltas administrativas y las sanciones, se estime como una facultad del Consejo General, es tanto como excluir la que a su vez se reserva a la Junta General Ejecutiva en términos del precepto 86, párrafo 1 inciso l), que como se dijo, es para integrar los expedientes relativos a dichas faltas y en su caso, los de imposición de sanciones, que al remitir a los términos establecidos en el propio cuerpo de leyes, sin lugar a dudas alude al procedimientos indicado, máxime que con motivo de las reformas legales del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, al Código de la Materia, se manifestó la voluntad del legislador en el sentido de que la integración de los expedientes respectivos sea una atribución de la multicitada Junta General Ejecutiva, razón por la cual se considera una indebida invasión de competencias, como lo aduce el actor, que la misma se pretenda conferir al presidente de la comisión de consejeros electorales según el acuerdo impugnado.
En concordancia con lo anterior, debe precisarse que el término integrar expedientes a que se refiere la atribución otorgada por la ley a dicha Junta, no debe interpretarse conforme a la acepción literal que de ella se contiene en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: "Integrar. Formar las partes un todo. Completar uno un todo con las partes que faltaban"; sino a la connotación y alcance que a dicho vocablo se le ha dado en el derecho positivo mexicano y que se factible deducir precisamente de algunos ordenamientos y dispositivos legales, como seguidamente se verá."
Por lo anterior, es inconcuso que el Consejo General no tenía facultad para crear las comisiones propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, pues dicha autoridad no cuenta dentro de sus atribuciones, con la facultad de investigación que se proponía ejerciera a través de tales comisiones.
En conclusión, aún en el caso que se considerará que el Consejo General tuviere facultades para crear comisiones investigadoras, como las propuestas, dicha atribución es de carácter discrecional, como se desprende de la lectura del artículo 80, párrafo 1 del Código Sustantivo Electoral Federal antes transcrito, en donde expresamente se señala que el Consejo integrará las comisiones que considere necesarias, es decir, se deja la integración de comisiones a la voluntad o consideración de tal órgano, por lo que no puede imponérsele la obligación de crear una comisión que no considere necesaria para cumplir sus atribuciones, pues la facultad correlativa no se le concede, legalmente a los partidos políticos.
En esta tesitura, al constatar esta Sala Superior que la coalición promovente no cuenta en su acervo jurídico con el derecho de exigir al Consejo General del Instituto Federal Electoral que creara las comisiones que se propusieron en términos del punto de acuerdo propuesto por el Partido de la Revolución Democrática, es inconcuso que la no aprobación de tal propuesta no puede causar ninguna molestia, dado que no se lesiona el patrimonio jurídico de la parte promovente.
Sin embargo, esta circunstancia no releva al Consejo General señalado como autoridad responsable, de la obligación que tiene de que sus actos como autoridad, cuando afecten o modifiquen el status de los partidos políticos o de los ciudadanos, deben constar por escrito, estableciendo su competencia, y fundando y motivando las razones de su determinación, tal como se lo exige el artículo 16 constitucional.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la determinación tomada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de no aprobar el proyecto de acuerdo transcrito en el resultando I de este fallo, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
Notifíquese personalmente al actor. Por oficio a la autoridad responsable, acompañando a la notificación copia de la presente sentencia. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por Unanimidad de votos, los Magistrados José Luis de la Peza, Presidente del Tribunal, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, quien fue el Ponente, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
MAGISTRADO MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ ELOY FUENTES CERDA
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA NAVARRO JOSÉ FERNANDO OJESTO
HIDALGO MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO MAURO MIGUEL REYES
HENRÍQUEZ ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA